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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 681

QUE PROHIBE EL USO DE BANDERAS NACIONALES EN MAL ESTADO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1955fecha
Designacióntipo
G. O. 7810Gaceta Oficial del 5 mar de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 681, que prohíbe el uso de banderas nacionales en mal estado (G. O. No. 7810, del 5 de marzo de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 681 CONSIDERANDO: Que la bandera dominicana es el símbolo de representación de la Patria y debe merecer, en consecuencia, todo género de honores y respetos; CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943, castiga con pena de seis días a un mes de prisión a toda persona convicta de actos irrespetuosos o irreverentes hacia la bandera nacional; CONSIDERANDO: Que el hecho de usar banderas nacionales rotas, deterioradas o desfiguradas, constituye un acto irrespetuoso o irreverente sancionado por la ley; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda prohibido terminantemente el uso de banderas nacionales rotas, deterioradas o desfiguradas. Art. 2.— El uso de las banderas nacionales rotas, deterioradas o desfiguradas constituye un acto irrespetuoso e irreverente hacia la enseña nacional y, en consecuencia, será sancionado con la pena indicada en el artículo 8 de la Ley No. 360 del 13 de agosto de 1943. Art. 3.— El Secretario de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones queda encargado del cumplimiento de este Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona