Texto de la norma
Decreto No. 675, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana al menor José Miguel Dauhajre D.
(G. O. No. 7809, del 2 de marzo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 675
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora María Dauhajre de Dauhajre en fecha 18 de febrero del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana al menor José Miguel Dauhajre Dauhajre, nacido en el Estado de Anzoategui, Estados Unidos de Venezuela, el 26 de junio de 1949, hijo legítimo de la solicitante señora María Dauhajre de Dauhajre.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, el menor favorecido por el presente decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior,
Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ventiocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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