Texto de la norma
Decreto No. 674, que concede la rehabilitación en el goce y ejercicio civil, etc., al señor Luis Gómez Inoa (a) Sijo.
(G. O. No. 7809, del 2 de marzo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 674
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del Sr. Luis Gómez Inoa a) Sijo, y la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo de fecha 31 de enero del año en curso, cuyo dispositivo declara procedente la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable que en uso de sus atribuciones legales ha hecho en el presente caso el Procurador General de la República;
VISTOS los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Criminal, reformados por la Ley No. 781 de fecha 15 de noviembre de 1934;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Luis Gómez Inoa (a) Sijo, queda rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos o políticos y de familia, de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo en fecha 14 de diciembre de 1940;
Art. 2.— Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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