Texto de la norma
Decreto No. 671, que concede indulto a varios presos. (G. O. No. 7809, del 2 de marzo de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 671
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales correspondientes:
Federico Antonio Gerardino Suazo, César Contreras Julián, Jesús María Benítez, Luis Linares No. 2, Viviano Nicolas Gómez, Alejandro Martínez, Carlos Capellán, José Antonio Raymond, Julio César Martínez Corpórán, Carlos Saviñón, Alejandro Méndez, Chucho Merejo Fernández, Ramón Severino, Abelardo Mercedes, Santos Cuevas, Artenio Montoro, Isaías Carvajal, Roberto Nova, José Dionisio Reyes, Eligio Guanse (a) Tenor Guanse, Eduardo Encarnación, Carlos Manuel Sánchez Granado, de la Penitenciaría Nacional; Florencio Gerónimo Tejeda, Arevalo
Rodríguez Lara, Juana Payano, Juan Antonio Rodríguez, Martín Guzmán, Federico Morban de Jesús, de San Cristóbal; Pascual Montaz Castaño, de Barahona; Pablo Antonio Núñez, de La Romana; Pedro Antonio Rodríguez y Corcino, Juan Confesor Núñez, Rafael Marino Quiñonez M., Bulín Polanco, Luis Armando Naut, José del Orbe, Ramón Sánchez Hidalgo, Lorenzo Antonio Peguero, Heriberto de León, de La Vega; Lucas German, de Salcedo; Manuel Antonio Rodríguez, Luis Martínez Saldaña, de Samaná; Amable de la Rosa, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de Febrero en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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