Texto de la norma
Decreto No. 655, que concede jubilaciones con pensión del Estado.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 655.
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas.
a) A María Molina Mota una pensión de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales;
b) A Joaquín Ernesto Castillo, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales;
c) A Palmira Oliva Bernardino, una pensión de treintíún pesos con cincuenta centavos oro (RD$31.50) mensuales;
d) A Elisa María Genao, una pensión de treintidos pesos oro (RD$32.00) mensuales;
e) A Angela del Rosario de Ray, una pensión de ochenta y ocho pesos oro (RD$88.00) mensuales;
f) A Laura Alicia Matos Martínez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; y
g) A María Machado Vidal, una pensión de diez pesos con ochenta centavos ((RD$10.80) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, AÑO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA, 111º de la Independencia 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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