Texto de la norma
Decreto No. 647, que concede la incorporación al Club "Amor al Progreso", de Paraíso.
(G. O. No. 7805, del 23 de febrero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 647
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo, en fecha 2 de febrero de 1955, el señor Augusto Féliz Matos, en su calidad de Presidente del Club "Amor al Progreso" de Paraíso, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación al Club "Amor al Progreso", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como el Club "Amor al Progreso", realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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