Texto de la norma
Decreto No. 646, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a la menor Cristina Luisa Bonetti Chinnock.
(G. O. No. 7805, del 23 de febrero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 646
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Juan Manuel Bonetti R., en fecha 8 de febrero del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49. inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Cristina Luisa Bonetti Chinnock, nacida en la ciudad de Pittsburg, Estados Unidos de América, el día 28 de mayo de 1953, hija legítima del solicitante señor Juan Manuel Bonetti R.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente decreto, podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Realciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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