Texto de la norma
Decreto No. 624, que autoriza la impresión de una emisión de sellos de inmigración.
(G. O. No. 7801, del 12 de febrero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 624
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio del año 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de Inmigración para ser aplicados al cobro del impuesto conforme a la
tarifa establecida por la Ley No. 3669, de fecha 6 de noviembre de 1953:
50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$ 8.00, color sepia, numerados del 50,001 al 100,000.
Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 43 milímetros de largo por 16 milímetros de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción “REPUBLICA DOMINICANA”; en la parte inferior la palabra “Inmigración”; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificada por la Ley No. 1910, del 22 de enero de 1949;
6,000 (SEIS MIL) sellos para recargos del tipo de RD$0.20, color rojo, numerados del 30,001 al 36,000.
6,000 (SEIS MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.80, color rojo, numerados del 15,001 al 21,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 milímetros de largo por 17 milímetros de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: En la parte superior del sello se leerá “REPUBLICA DOMINICANA” y más abajo en letras más pequeñas la palabra “Inmigración”. En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra “Recargo”, y en la derecha “RD$” y la cantidad en número que representa el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro con tinta legible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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