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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 620

que autoriza a la Sociedad Anónima "Los Países Bajos", de La Haya, Holanda, a ejercer negocio de seguros en la República en el ramo de accidentes personales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7801Gaceta Oficial del 12 feb de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 620, que autoriza a la Sociedad Anónima "Los Países Bajos", de La Haya, Holanda, a ejercer negocio de seguros en la República en el ramo de accidentes personales. (G. O. No. 7801, del 12 de febrero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 620 VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo en fecha 25 de enero del año en curso, por la Curacao Trading Company, S. A., en su calidad de Agentes Generales para la República Dominicana de la Sociedad Anónima "LOS PAISES BAJOS", Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en La Haya, Holanda, por conducto de la Secretaría de Estado de Finanzas (Superintendencia de Seguros) por la cual solicita se conceda a ésta última la autorización legal necesaria para poder ejercer en la República el negocio de seguros en el ramo de Accidentes Personales, además del ramo de Incendio, Terremoto, Ciclón y Robo; VISTA la Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros de fecha 19 de Marzo de 1954; y En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza a la Sociedad Anónima "LOS PAISES BAJOS", Compañía de Seguros fundada en 1845, domiciliada en La Haya, Holanda, a ejercer el negocio de seguros en el territorio de la República, en el ramo de Accidentes Personales, además del ramo de Incendio, Terremoto, Ciclón y Robo, a que ya fué autorizada por Decreto No. 9030 del 15 de mayo de 1953. Art. 2.— Esta nueva autorización no será efectiva hasta tanto el Superintendente de Seguros haga la publicación prevista en el artículo 6 de la citada Ley No. 3788 sobre Compañías de Seguros, después que la compañía peticionaria cumpla ante dicho funcionario con todos los requisitos legales. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona