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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 602

que modifica los artículos 4 y 5 del Reglamento No. 7742, para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 feb de 1955fecha
Reglamentotipo
G. O. 7799Gaceta Oficial del 5 feb de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 602, que modifica los artículos 4 y 5 del Reglamento No. 7742, para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz. (G. O. No. 7799, del 5 de febrero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 602 VISTA la Ley No. 14 del 30 de mayo de 1942, y sus modificaciones. VISTO el Reglamento No. 7742, para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz, de fecha 2 de noviembre de 1951; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifican los artículo 4 y 5 del Reglamento No. 7742 del 2 de noviembre de 1951, para el Cobro y Control del Impuesto sobre Arroz, publicado en la Gaceta Oficial No. 7349 del 19 de noviembre de 1951, para que rijan en lo adelante del modo siguiente: "Art. 4.— Se entenderá por mayorista en arroz descascarado, para los fines de este Reglmento, todo establecimiento comercial que tenga una existencia o efectúe compras o ventas en cantidades de 100 (cien) quintales o más. Párrafo.— También serán considerados mayoristas, los cosecheros que para fines comerciales retiren de las descascaradoras partidas de arroz de 100 (cien) quintales o más, facturadas oficialmente a su nombre. Art. 5.— Es traficante en arroz descascarado, todo establecimiento comercial que adquiera o compre arroz descascarado para fines comerciales, después de haber sido cubierto el impuesto correspondiente, y tenga en existencia o efectúe ventas en cantidades menores de de 100 (cien) quintales. Párrafo.— También serán considerados traficantes en arroz descascarado, los cosecheros que para fines comerciales retiren de las descascaradoras partidas de arroz en cantidades menores de 100 (cien) quintales, facturadas ofialmente a su nombre". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona