Texto de la norma
Decreto No. 594, que autoriza la impresión de sellos de Valores Declarados, de telégrafos y radios y de franqueo de correspondencia.
(G. O. No. 7798, del 2 de febrero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 594
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461 del 18 de julio del año 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sobres para fines de cumplimiento del Art. 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados, No. 4332 del 15 de mayo de 1947:
150,000 (CIENTOS CINCUENTA MIL) sobres para Valores Declarados del tipo de RD$0.13.
La impresión de estos sobres se hará del mismo tamaño, diseño y color de la autorizada en la emisión anterior. La leyenda que llevarán los sobres debe ser la que indica el facsímil que apa-
rece debajo del artículo 3º del Reglamento para el Intercambio de Cartas con Valores Declarados No. 4332, del 15 de mayo de 1947, publicado en la Gaceta Oficial No. 6643, del 20 de junio de 1947.
Art. 2.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Telégrafos y Radios en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.01, color azul claro;
150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos para Telégrafos y Radios del tipo de RD$0.50, color verde claro.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 24 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda “REPUBLICA DOMINICANA”; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra “TELECOMUNICACIONES”. En la parte inferior llevarán las palabras “Centavos Oro” y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
Art. 3.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el cobro del doble del franqueo dejado de poner en la correspondencia, en el siguiente tipo y cantidad:
5,000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$0.02, color azul.
Estos sellos serán impresos en el color arriba indicado, en forma cuadrangular, en tamaño de 24 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, y con el siguiente diseño: En la parte superior se leerá “REPUBLICA DOMINICANA”; en el centro y cubriendo todo el sello, llevarán un óvalo, encima del cual se leerá la palabra “MULTA” y en su parte inferior la palabra “CORREOS”; en el centro del mismo y en caracteres visibles llevarán el valor facial en números, así como dos círculos pequeños a derecha e izquierda del óvalo con el signo de centavos en su centro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Be-
nefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.