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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 593

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS PARA DOCUMENTOS Y OTRAS ESPECIES TIMBRADAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ene de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7798Gaceta Oficial del 2 feb de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 593, que autoriza la impresión de sellos para documentos y otras especies timbradas. (G. O. No. 7798, del 2 de febrero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 593 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio del año 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza la siguiente impresión de sellos para Documentos: 250,000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS). 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00 ( UN PESO). 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$6.00 (SEIS PESOS). La impresión de estos sellos se hará en el mismo tamaño, color y diseño que las impresiones anteriores, y la numeración que se debe aplicar en la Litografía se hará en tinta legible, comenzando con el número 2,250,001 en los de RD$0.25, 2,300,001 en los de RD$1.00 y 235,001 en los de RD$6.00. Art. 2.— Se autoriza la siguiente emisión de estampillas de control de bebidas alcoholicas nacionales: 12,000,000 (DOCE MILLONES) de estampillas de 2½¢. tamaño 4 x 5/8, para frascos, color rojo, con la siguiente inscripción: 350 C.C. Estas estampillas se imprimirán en hojas sin perforar de 100 estampillas, con fondo jaspeado; llevarán en los extremos el Escudo Nacional; indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponde, en centímetros cúbicos. La cinta llevará una cenefa cuadrangular en ambos bordes, en la parte superior tendrá la leyenda "República Dominicana" — "Rentas Internas" y en la de la parte inferior la leyenda "Era de Trujillo". Art. 3.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de gasolina a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno. 100,000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra 7ma. emisión cada una de dos galones de gasolina, numeradas del 275,001 al 375,000 impresas en verde sepia en cartulina color azul claro. 100,000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra 13ra. emisión cada una de diez galones de gasolina, numeradas del 785,001 al 885,000 impresas en rojo y azul en cartulina color blanco. Estas tarjetas serán en forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño. (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GASOLINA"; a ambos lados de estas palabras, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de las tarjetas en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro, un poco arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compras" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para placa oficial No. ——— y se dejará un espacio en blanco para ponerse. (En el respaldo, en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma, luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 4.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de aceite a los vehículos y motores que están al servicio del Gobierno: 100,000 (CIEN MIL) tarjetas de órdenes de compra 14ta. emisión, cada una de medio galón de aceite, numeradas del 580,001 al 680,000 impresas en verde y sepia en cartulina color azul claro. Estas tarjetas serán de forma cuadrangular, de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "Aceite Pesado"; a ambos lados de éstas palabras, dentro de un círculo se destacará un cuadro que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Galón". En el centro un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado". En la parte inferior se leerá "Para Placa Oficial No." y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo). En la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. Art. 5.— Se autoriza la siguiente impresión de tarjetas de órdenes de compra para el suministro de grasa a los vehículos y motores que están al Servicio del Gobierno: 75,000 (SETENTA Y CINCO MIL) tarjetas de órdenes de compra 9na. emisión, cada una de una libra de grasa, numeradas del 345,001 al 420,000, impresas en verde y sepia en cartulina color amarillo. Estas tarjetas serán de forma cuadrangular de 70 milímetros de largo por 45 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: (En el frente) en la parte superior llevarán las palabras "República Dominicana" y más abajo con letras más grandes "GRASA" a ambos lados de esta palabra, dentro de un círculo se destaca un cuadrado que lleva el valor de la tarjeta en número y más abajo la palabra "Libra". En el centro un poco más arriba llevarán la leyenda de la emisión y el número de la tarjeta. Seguidamente las palabras "Orden de Compra" y más abajo "Sec. de Estado" y una raya para poner el nombre a la cual se haya vendido. En la parte inferior se leerá "Para Placa Oficial No" y se dejará un espacio en blanco para ponerlo. (En el respaldo) en la parte superior llevarán las palabras "Compañía Vendedora" y más abajo una raya para poner el nombre de la misma. Luego llevarán la firma autografiada del Tesorero Nacional. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la Repúblca Dominicana, a los ventinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona