Texto de la norma
Decreto No. 585, que concede naturalización dominicana a los esposos señor Antonio Jiménez Martín y señora Justa Oliva de Jiménez.
(G. O. No. 7796, del 29 de enero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 585
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los esposos señor Antonio Jiménez Ma tín, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, empleado de comercio, portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el año 1954, y la señora Justa Oliva de Jiménez, de nacionalidad española, mayor de edad, casada, de quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el año 1954, ambos domiciliados y residentes en [domicilio omitido]. Teófilo Ferry" de la Común de La Romana, Provincia de La Altagracia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los esposos señor Antonio Jiménez Martín y señora Justa Oliva de Jiménez, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia de La Altagracia, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.—El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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