Texto de la norma
Decreto No. 567, que concede naturalización dominicana al señor Abraham Arbaje Sido.
(G. O. No. 7795, del 26 de enero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 567
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones ha elevado el señor Abraham Arbaje Sido, de nacionalidad libanesa, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], debidamente renovada para el año 1954, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana al señor Abraham Arbaje Sido, de las generales indicadas.
Art. 2.— El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Gobernador Civil de la Provincia Benefactor, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho
funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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