Texto de la norma
Decreto No. 565, que regula el funcionamiento del No "General Andrews", de Ciudad Trujillo. (G. O. No. 7795, del 26 de enero de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
Número: 565
VISTA la Ley para el Régimen de las Aduanas No. 3489 del 14 de febrero de 1953;
VISTO el Reglamento No. 8440 para la Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Aduanas, de fecha 3 de agosto de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 3º, del artículo 49, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Negociado Aduanero "General Andrews" que hasta la fecha venía funcionando como una Sección de la Aduana del puerto de Ciudad Trujillo, funcionará en lo adelante como una dependencia directa de la Dirección General de Aduanas, bajo las órdenes de un Jefe del Negociado, y con la supervigilancia de un Inspector de Aduanas.
Art. 2.— El Negociado Aduanero "General Andrews" se regirá por la Ley para el Régimen de las Aduanas y demás reglamentos establecidos para el funcionamiento de las Aduanas. Tendrá además la obligación del cumplimiento de todas las
disposiciones que les estén atribuídas a las Aduanas por leyes y reglamentos especiales.
Art. 3.— El Negociado Aduanero "General Andrews" tendrá como función principal la aplicación de la Ley Arancelaria y la recaudación de los derechos establecidos por dicha Ley, así como de los demás derechos e impuestos a cargo de las Aduanas, que se originen en la importación, por vía aérea, de mercancías, artículos y productos sujetos a derechos e impuestos, o que traigan consigo los pasajeros de aeronaves, o que se exportaren por las mismas.
Art. 4.— El Director General de Aduanas, previa aprobación del Secretario de Estado de Finanzas, podrá tomar las providencias y dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el funcionamiento y organización del Negociado Aduanero "General Andrews".
Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el apartado b) del artículo 21 del Reglamento Núm. 8440 de fecha 3 de agosto de 1952, así como cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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