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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 564

que aprueba Resoluci6n de la Punta Monetaria sobre incineraci6n de billet,@ deteriorados del Banco Central de la Reptiblh

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7795Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 564, que aprueba Resoluci6n de la Punta Monetaria sobre inci- neraci6n de billet,@ deteriorados del Banco Central de la Reptiblh. (Q. 0. No. 7795, del 26 de enero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicclt0U;c Ntimero: 564 VISTA la Primera Resoluci6n de la Junta Monetaria, de €echa 13 de enero de 1955 ; VISTO e! articulo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineraci6n de billetes deteriorados del Banco Central de la Repiblica Dominicam ; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39, de la Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente a DECRETO: Art. 1.- Queda aprobada la Primera Resoluci6n de la Jun- ta Monetaria de fecha 13 de enero de 1955, cuyo texto transcrito a la letra dice asi: “PRIMERA RESOLUCION: VISTO el memortindum de fecha 10 de enero de 1955, Afio del Benefactor de la Patria, por medio del cud la Gerencia solicita de Gobernador bel Banco que se pida autorizaci6n a la Junta Monetaria para la incineracidn de las cantidades de billetees deteriorados mis abajo descritas; VISTOS 10s ai-ticulos 1 ‘y 2 de la Ley No. 2927, sobre inci- neraci6n de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio RESUELVE a2 1951. 19- Se autoriza la incineracih de las siguientes cantida- des de billetes deteriorados del Banco Central de la Repliblicci Dominicans : 12 billetes de RD$1,000.00 cada uno RD$ 12,000.00 19 " " " 500.00 " " 9,500.00 130 " " " 100.00 " " 13,000.00 120 " " " 50.00 " " 6,000.00 7,000 " " " 20.00 " " 140,000.00 65,000 " " " 10.00 " " 650,000.00 96,000 " " " 5.00 " " 480,000.00 390,000 " " " 1.00 " " 390,000.00 RD$1,700,500.00 2º.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes, del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billetes de RD$1,000.00: 000025, 000040, 000101, 000149, 000466, 000553, 001658, 002407, 003085, 004414, 004822 y 005589; Billetes de RD$500.00: 000008, 000068, 000100, 000167, 000169, 000179, 000186, 000299, 000318, 000406, 000542, 000572, 000665, 000973, 001064, 001077, 001094, 001267, y 001315; y Billetes de RD$100.00; 000163, 000185, 000445, 000460, 000637, 000775, 001237, 001246, 001300, 001322, 001546, 001752, 001816, 002025, 002143, 002851, 002917, 002929, 003072, 003231, 003269, 003454, 003641, 003732, 004136, 004216, 004439, 004575, 004619, 004928, 004977, 005131, 005257, 005425, 005499, 005560, 005735, 005790, 005996, 006106, 006259, 006287, 006360, 006372, 006409, 006515, 006547, 006808, 006912, 006960, 007006, 007358, 007445, 007586, 007609, 007725, 007755, 008033, 008141, 008186, 008427, 008446, 008479, 008681, 008767, 009051, 009111, 009195, 009201, 009462, 009537, 009553, 009563, 009691, 009927, 010293, 010389, 010579, 010835, 010845, 010865, 010987, 011291, 011344, 011969, 012174, 012321, 012517, 012593, 012914, 013207, 013719, 013884, 014182, 014270, 014446, 014643, 014750, 014779, 015065, 015312, 016299, 016396, 016644, 017009, 017030, 017770, 017789, 017882, 018683, 019231, 019455, 019637, 020443, 020512, 020603, 021098, 021558, 022198, 025360, 025614, 025867, 026213, 027222, 027850, 027875, 029078, 031399, 032287 y 036909. 3.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente reso- lución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar”. Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 111º de la Independencia, 92º de la Restauración y 25º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona