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Decreto

Decreto 555

que denomina "Corporación Dominicana de Electricidad" la empresa eléctrica adquirida por el Estado, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ene de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7793Gaceta Oficial del 19 ene de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 555, que denomina "Corporación Dominicana de Electricidad" la empresa eléctrica adquirida por el Estado, y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 7793, del 19 de enero de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 555 VISTA la Ley No. 4018 del 30 de diciembre de 1954; VISTO el Convenio entre el Gobierno dominicano y la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., por medio del cual el Estado adquiere la empresa de servicio público de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República; En uso de las atribuciones que me confiere el Art. 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La empresa de servicio público de producción, transmisión y distribución de energía eléctrica adquirida por el Estado dominicano, se denominará Corporación Dominicana de Electricidad y estará bajo la dependencia de la Comisión de Fomento. Art. 2.— A partir de la fecha del presente Decreto, las obligaciones asumidas por virtud de los contratos para suministro de corriente eléctrica, o por cualquier otro concepto, contraídas por el público en favor de la Compañía Eléctrica de Santo Domingo, C. por A., quedan transferidas en favor de la Corporación Dominicana de Electricidad, en cuyo nombre se expedirán los recibos correspondientes. Art. 3.— Por virtud de las disposiciones contenidas en el Art. 3 de la Ley No. 4018 de fecha 30 de diciembre de 1954, la empresa de servicio público de electricidad se administrará como un patrimonio separado, debiendo llevarse una contabilidad independiente para sus operaciones. Art. 4.— La Comisión de Fomento podrá contratar la ope- - 4 k raci6n y administracih de dicha empresa con una firrna que go- CI: de reputacih internacional en esta clase de servicios, sujetitn- dose a 10s contratos que a1 efecto autorice el Poder Ejecutivo. Art. 5.- Mientras se dicte el reglamento que fije las nor- mas definitivas para la conducci6n de las operaciones de la Cor- poraci6n Dominicana de Electricidad, 10s negocios de esta em- presa se guiaran por las instrucciones que el Poder Ejecutivo transmita a la Comisi6n de Fomento. Art. 6.- Quedan confirmados en sus respectivos cargos ios funcionarios y empleados que actualmente prestan servicios en la empresa de servicio publico de electricidad. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la RepGblica Dorninicana, a 10s diez y seis dias del mes de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, ARo del Benefac- tor de la Patria, lllQ de la Independencia, 929 de la Restaurn- ci6n y 25Q de loa Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreeto No. 556, que nombra a1 sefior P. FernSndes de Bulnes, Administra- dor General de la Corporacih Dominicana de Electricidad. (G. 0. No. 7795, del 26 de enero de 1955) b HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicma

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona