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Texto de la norma
49 inciso 3º de la Constitución, de las facultades que me conceden el apartado d) del artículo 5 y del Párrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 550, del 1º de Abril de 1944, modificada por la Ley Nº 1328, del 13 de Enero de 1947; y con el fin de asegurar la disponibilidad de las cantidades de cacao en grano que deben reservarse en el territorio nacional para destinarlas a su elaboración en productos manufacturados o semi-manufacturados, durante el año 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del primero de Enero de 1948, fecha en que cesan los efectos de los Decretos Nos. 4150, del 4 de Febrero de 1947 y 4337, del 15 de Mayo de 1947, las exportaciones de cacao en grano no podrán realizarse, en cada caso, sin permiso del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Las exportaciones que sean autorizadas, de conformidad con el artículo anterior, estarán libres del recargo del 10 por ciento previsto en las Leyes citadas en el encabezamiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 4865 que nombra al señor Ruperto Soñé Vice Cónsul de la República en New York, E.U. de América.— G. O. Nº 6741, del 27 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4865.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Artículo 49, inciso 5º de la Constitución de la República;
DECRETO:
UNICO.— El señor Ruperto Soñé queda nombrado Vice-cónsul de la República en New York, Estados Unidos de América.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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