Texto de la norma
Decreto Nº 4864 sobre la exportación y reserva para la industrialización del cacao en grano durante el año 1948.— G. O. Nº 6729, del 7 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4864.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49 inciso 3º de la Constitución, de las facultades que me conceden el apartádo d) del artículo 5 y del Párrafo I del artículo 7 de la Ley Nº 550, del 1º de Abril de 1944, modificada por la Ley Nº 1328, del 13 de Enero de 1947; y con el fin de asegurar la disponibilidad de las cantidades de cacao en grano que deben reservarse en el territorio nacional para destinarlas a su elaboración en productos manufacturados o semi-manufacturados, durante el año 1948, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir del primero de Enero de 1948, fecha en que cesan los efectos de los Decretos Nos. 4150, del 4 de Febrero de 1947 y 4337, del 15 de Mayo de 1947, las exportaciones de cacao en grano no podrán realizarse, en cada caso, sin permiso del Poder Ejecutivo.
Art. 2.— Las exportaciones que sean autorizadas, de conformidad con el artículo anterior, estarán libres del recargo del 10 por ciento previsto en las Leyes citadas en el encabezamiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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