Texto de la norma
Decreto Nº 4863 que libera del servicio militar activo a los miembros de varios Cuerpos de Bomberos Civiles.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4863.
CONSIDERANDO: Que los dominicanos que son miembros activos de los Cuerpos de Bomberos civiles que se indican en el dispositivo realizan periódicamente ejercicios que equivalen en muchos aspectos a la instrucción y entrenamiento previsto por la Ley sobre el Servicio Militar Obligatorio.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 13º de la Constitución y en uso de la facultad con que me inviste el artículo 14 de la citada Ley Nº 1520, del 15 de Septiembre de 1947, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los ciudadanos que estén prestando servicios como miembros de los Cuerpos de Bomberos Civiles de las ciudades de San Cristóbal, Barahona, San Pedro de Macorís, La Romana, Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, La Vega, Moca y las villas de Hato Mayor, Peña, Valverde, Monseñor Nouel y Salcedo, estarán exonerados del servicio militar activo y de la obligación de recibir instrucción y entrenamiento militares, salvo en caso de guerra.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de Guerra y Marina tomará todas las medidas y dictará todas las instrucciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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