Decreto Nº 4861 que prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1948 la pensión acordada al señor Ramón A. Sanabia.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4861.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y vistas las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1948 el período de efectividad de la pensión acordada al empleado público señor Ramón A. Sanabia, por el Decreto Nº 4419, del 15 de Junio de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6659.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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