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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4859

QUE ESTABLECE LOS PERIODOS DE VEDA PARA LA CACERIA DURANTE EL AÑO 1948

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1947fecha
Designacióntipo
G. O. 6735Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Decreto Nº 4857 que nombra al Doctor Nicolás Pichardo Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores.— G. O. Nº 6734, del 16 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4857. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— El Doctor Nicolás Pichardo queda nombrado Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, con efectividad el 1ro. de Enero de 1948. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 4859 bis que establece los períodos de veda para la cacería durante el año 1948.— G. O. Nº 6735, del 17 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4859 bis. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 18 de la Ley de Caza, Nº 85 del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34 del 5 de Diciembre de 1938, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Durante el año 1948 los períodos de veda para la caza serán los que se indican a continuación: ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Buby y especies afines (Familia Suidae). . . . . . . . Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Garzas de todas clases. . . . . PERMANENTE. Jutía y Solenodonte. . . . . . PERMANENTE. Codorniz y Perdiz. . . . . . . PERMANENTE. Gallaretas y Gallinazas. . . . . Del 1 de Febrero al 30 de Noviembre. Palomas de todas clases. . . . Del 1 de Enero al 15 de Mayo y del 1 de Agosto al 30 de Septiembre. ESPECIES: EPOCA DE VEDA: Yaguazas. . . . . . . . . . . . Del 1 de Abril al 30 de Noviembre, Tórtolas o Rolones y Rolitas. . Del 1 de Febrero al 30 de Septiembre, Aves acuáticas y de riberas no especificadas. . .. . . . . . Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Las demás aves y mamíferos. . Del 1 de Febrero al 30 de Octubre. Art. 2. — En los arrozales y maizales se podrán cazar con escopeta y con trampas, aun en épocas de veda, la yaguaza, la gallina de guinea, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3. — También se permite la caza, durante todo el año, de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidas en la Relación Nº 4 del Apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de Febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas y lechuzas. Art. 4. — No se permite la caza ni el apresamiento en ninguna época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las Relaciones Nos. 1 y 2 del Apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de Febrero de 1931; la caza de las aves canoras o de ornato comprendidas en la Relación Nº 3 de la misma Ley, ni la destrucción en cualquier forma de los sapos o ranas y de los murciélagos. Art. 5. — Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adornos desde el día 1ro. de Marzo hasta el 31 de Agosto. Art. 6. — Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de tórtola o rolones en cualquier época del año en los lugares denominados Manglar, pertenecientes a la Común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénagas del Gran Estero, pertenecientes a la misma Común; la Sección de Sabaneta de Yásica y los Manglares de Sosúa, pertenecientes a la Común de Puerto Plata; las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cavos adyacentes; y en la zona perteneciente a la Común de Higüey, comprendida entre la desembocadura del río Chavón, hacia el Este, hasta la desembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Caribe y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7. — Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles y aves silvestres beneficiosas así como la venta y transporte de los mismos. Art. 8. — Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigará con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza. Nº 85, del 4 de Febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, del 5 de Diciembre de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 4860 que nombra al Lic. J. H. Ducoudray Procurador General Administrativo.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4860. En ejercicio de la atribución que me confire el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; y VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Nº 1494, del 2 de Agosto de 1947, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— El Licenciado J. H. Docoudray, queda nombrado Procurador General Administrativo titular, con efectividad el 1ro. de Enero de 1948. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 4861 que prorroga hasta el 31 de Diciembre de 1948 la pensión acordada al señor Ramón A. Sanabia.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4861. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución y vistas las disposiciones de la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado, Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Queda prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 1948 el período de efectividad de la pensión acordada al empleado público señor Ramón A. Sanabia, por el Decreto Nº 4419, del 15 de Junio de 1947, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6659.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona