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Decreto

Decreto 4852

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el paraje denominado Sabana de Santiago, en Dajabón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6739Gaceta Oficial del 23 ene de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4852 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el paraje denominado Sabana de Santiago, en Dajabón.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4852. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley Nº 344 sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para la construcción del Campo de Aviación de Dajabón, de los siguientes terrenos situados en el paraje denominado Sabana de Santiago: a) 1,427 tareas de la Parcela Nº 1270, del Distrito Catastral conocido como Sitio de la Patilla, Sabana de Santiago, pertenecientes a la señora Juana Colón viuda Rodríguez; b) 29 tareas de la Parcela Nº 1253, del Distrito Catastral conocido como Sitio de la Patilla, Sabana de Santiago, pertenecientes a la señora Maximina Miranda viuda Rodríguez; c) 115 tareas de la Parcela Nº 20, del Distrito Catastral conocido como Sitio de la Patilla, Sabana de Santiago, pertenecientes a la Sucesión Lombert; y d) 110 tareas de la Parcela Nº 1260, del Distrito Catastral conocido como Sitio de la Patilla, Sabana de Santiago, pertenecientes a la Sucesión Carrasco. Párrafo.— Las porciones de las parcelas indicadas a que se contrae el presente Decreto son las que han sido medidas, para los fines de la construcción del Campo de Aviación, por el Ingeniero Salvador Durán, Encargado del Departamento de Riego en Dajabón. Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Pú- blico queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar de acuerdo con la ley, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona