Texto de la norma
Decreto N° 4821 que modifica los apartados a) y b) del artículo 1 del Decreto N° 2809, sobre la integración de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual.— G. O. N° 6739, del 23 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4821.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 49 inciso 5° de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.— Se modifica el apartado a) del artículo 1 del Decreto N° 2809 del 7 de Julio de 1945, sobre la integración de
la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual, para que se lea del siguiente modo:
a) Por los siguientes miembros ex oficio: El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, Presidente; el Rector de la Universidad de Santo Domingo, Vicepresidente; el Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores de más antiguo nombramiento; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; el Presidente del Ateneo Dominicano; y el Director del Archivo General de la Nación.
Art. 2.— Se modifica el apartado b) del artículo 1 del Decreto Nº 2809 del 7 de Julio de 1945, modificado por el artículo Unico del Decreto Nº 4365 del 24 de Mayo de 1947, para que se lea del siguiente modo:
b) Por las siguientes personas: Lic. H. Cruz Ayala, Lic. Antonio E. Alfau, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Doctor Rafael Díaz Niese, Lic. Pedro Rosell, Lic. M. U. Gómez hijo, Doctor Salvador Iglesias, Doctor O. Robles Toledano y los señores Profesor Luis E. Tirado, Pedro René Contín Aybar, Darío Suro y Profesor Luis E. Pérez Garcés.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, velará por el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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