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Decreto

Decreto 4821

que modifica los apartados a) y b) del artículo 1 del Decreto N° 2809, sobre la integración de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1947fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6739Gaceta Oficial del 23 ene de 1948
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4821 que modifica los apartados a) y b) del artículo 1 del Decreto N° 2809, sobre la integración de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual.— G. O. N° 6739, del 23 de Enero de 1948. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4821. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 49 inciso 5° de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.— Se modifica el apartado a) del artículo 1 del Decreto N° 2809 del 7 de Julio de 1945, sobre la integración de la Comisión Dominicana de Cooperación Intelectual, para que se lea del siguiente modo: a) Por los siguientes miembros ex oficio: El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, Presidente; el Rector de la Universidad de Santo Domingo, Vicepresidente; el Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores de más antiguo nombramiento; el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; el Presidente del Ateneo Dominicano; y el Director del Archivo General de la Nación. Art. 2.— Se modifica el apartado b) del artículo 1 del Decreto Nº 2809 del 7 de Julio de 1945, modificado por el artículo Unico del Decreto Nº 4365 del 24 de Mayo de 1947, para que se lea del siguiente modo: b) Por las siguientes personas: Lic. H. Cruz Ayala, Lic. Antonio E. Alfau, Lic. Pedro Troncoso Sánchez, Doctor Rafael Díaz Niese, Lic. Pedro Rosell, Lic. M. U. Gómez hijo, Doctor Salvador Iglesias, Doctor O. Robles Toledano y los señores Profesor Luis E. Tirado, Pedro René Contín Aybar, Darío Suro y Profesor Luis E. Pérez Garcés. Art. 3.— El Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, velará por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona