Texto de la norma
Decreto Nº 4814 sobre nombramientos y ascensos en el Servicio Nacional de Estadística.— G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 4814.
CONSIDERANDO: Que la preparación técnica que se requiere para poder realizar las elaboraciones estadísticas exige un personal especializado, en consonancia con el adelanto que ha alcanzado en los últimos años la Estadística Nacional;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los nombramientos y ascensos en el Servicio Nacional de Estadística se harán teniendo en cuenta la capacidad de la persona en las disciplinas propias de esta ciencia.
Art. 2.— Esta capacidad se reconocerá por los certificados que expida la Universidad de Santo Domingo a las personas que realicen los estudios de esta materia en la Facultad de Filosofía, o por los que otorgue el Consejo Nacional de Estadística, el cual estará facultado para dictar cursos de materias estadisticas y dar constancia de ello, para los fines de este Decreto.
Art. 3.— Tanto los certificados de capacidad que expida la Universidad de Santo Domingo, como los que otorgue el Consejo Nacional de Estadística serán aceptados y reconocidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la colación de esta materia en las pruebas a que deben ser sometidos los empleados del Servicio Nacional de Estadística, o los aspirantes a cargos en ese Servicio.
Art. 4.— El Consejo Nacional de Estadística resolverá acerca del valor atribuible, para fines de empleos en el Servicio de Estadísticas, a los títulos o certificados obtenidos en escuelas extranjeras que le sometan aspirantes a dichos empleos, cuando esos títulos o certificados no hayan sido revalidados ante la Universidad de Santo Domingo.
Art. 5.— En cuanto a las excepciones para la rendición de pruebas de capacidad se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 1184 promulgada el 4 de Junio de 1946, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 1563 promulgada el 31 de Octubre de 1947.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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