Texto de la norma
Decreto Nº 6474 que autoriza la impresión de sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 12 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6474.
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Ren-
tas Internas, y el artículo 1ro. de la Ley Nº 2106, de fecha 8 del mes de Septiembre, 1949, y la Ley Nº 990, del 7 de Septiembre de 1945, sobre Cédula Personal de Identidad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos y cantidades:
150.000 (CIENTO CINCUENTA MIL) sellos del tipo de DOS PESOS, color azul pálido;
100.000 (CIEN MIL) sellos del tipo de TRES PESOS, color rosa pálido.
Art. 2.— Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo, por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del escudo nacional y en la parte superior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se impone. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevará el signo de peso y el valor facial en cifras.
Art. 3.— La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe aplicar en la Litografía se hará en color negro comenzando con el número 500.001 para cada tipo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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