Texto de la norma
Decreto Nº 6467 que dispone la celebración de una Feria Agropecuaria e Industrial en la Benemérita Ciudad de San Cristóbal, y nombra el Comité Organizador.— G. O. Nº 7103, del 10 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6467.
VISTO el artículo 22, inciso 10, de la Ley Nº 129, del 2 de Diciembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la celebración de una Feria Agropecuaria e Industrial en la Benemérita Ciudad de San Cristóbal, en la fecha que se determinará posteriormente.
Art. 2.— El Comité Organizador de dicha Feria estará integrado del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización el Secretario de Estado de Economía Nacional, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, el Gobernador Civil de la Provincia Trujillo, el Síndico Municipal de la Común de San Cristóbal y el Presidente de la Junta del Partido Dominicano en la Provincia Trujillo, como miembros ex oficio; y
Señor Rafael César Tolentino, Secretario de Estado sin Cartera; señor J. Furcy Pichardo, Director del Presupuesto; señores M. Germán Soriano, Mario Fermín Cabral y Licenciado Polibio Díaz, Senadores; señores Manuel María Seijas y Franz Baher hijo, Diputados; Licenciado Barón T. Sánchez, Procurador General de la Corte de Apelación de San Cristóbal; Licenciado Manuel Joaquín Castillo, Juez de la misma Corte, miembros personales.
Art. 3.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización para los fines correspondientes.
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