Decreto Nº 6452 que declara Zona Agrícola la sección de La Laguna, de Cotuí.— G. O. Nº 7108, del 19 de Abril de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6452.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3 del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 74 de la Ley de Policía, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Queda declarada Zona Agrícola la sección de La Laguna, de la Común de Cotuí, Provincia Duarte.
Los animales que estén fuera de cerca de dicha sección deberán ser extraídos de ella en el término de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto.
Art. 2. — El presente Decreto deroga cualquier otra disposición administrativa que le sea contraria.
DADO el Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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