Texto de la norma
Decreto N° 6437 que designa los miembros del Comité Organizador del VI Congreso Médico Dominicano.— G. O. N° 7130, del 7 de Junio de 1950.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6437.
VISTA la recomendación del V Congreso Médico Dominicano celebrado en la ciudad Benemérita de San Cristóbal en noviembre del año 1948; y considerada nuevamente la utilidad de los congresos médicos nacionales para el mejoramiento de los servicios de salud pública;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1. — Se fija el día 12 de octubre del año 1950, para la inauguración del Sexto Congreso Médico Dominicano, el cual se efectuará en Ciudad Trujillo durante los días que necesitara para agotar su programa.
Art. 2. — Se designan miembro del Comité Organizador del VI Congreso Médico Dominicano:
Presidente ex oficio al Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública.
Dr. José G. Sobá, Presidente Honorario;
Dr. Arturo Damirón Ricart, Presidente;
Dr. Francisco Moscoso Puello, Primer Vicepresidente;
Dr. Heriberto Pieter, Segundo Vicepresidente;
Dr. Ramón Báez Soler, Vocal;
Dr. J. M. Moscoso Cordero, Vocal;
Dr. Félix Goico, Vocal;
Dr. Marcial Martínez Larré, Vocal;
Dr. Rafael Faxas Valdéz, Vocal;
Dr. Jaime de Jesús Jorge, Vocal;
Dr. Rodolfo de la Cruz Lora, Vocal;
Dr. Gilberto Morillo de Soto, Vocal;
Dr. Héctor Read, Tesorero;
Dr. Sixto Incháustegui Cabral, Secretario.
Párrafo I. — El Presidente, el Tesorero, el Secretario, más cuatro vocales, formarán el quorum mínimo para las sesiones ordinarias. Si faltare el Presidente, ejercerá sus funciones en la sesión el Primer Vicepresidente o el Segundo Vicepresidente.
Artículo 3. — Se designan miembros representantes de las provincias en el Comité Organizador:
Dr. J. C. García Francisco, por la Provincia Trujillo;
Dr. Teodoro Cuello López, por la Provincia de Barahona;
Dr. Arístides Estrada Torres, por la Provincia de Azua;
Dr. Rafael M. Imbert, por la Provincia de S.P. de Macorís;
Dr. Domingo Martínez Feliciano, por la Provincia del Seibo;
Dr. Edmond F. Sevez, por la Provincia de Samaná;
Dr. Fabio Rojas Lara, por la Provincia de Duarte;
Dr. Julio Espaillat Rodríguez, por la Provincia de La Vega;
Dr. Santiago Collado, por la Provincia Espaillat;
Dr. Salomón Jorge, por la Provincia de Santiago;
Dr. M. V. Polanco Billini, por la Provincia de Puerto Plata;
Dr. J. E. Kundhard, por la Provincia de Monte Cristi;
Dr. Ramón A. Villalona, por la Provincia Libertador;
Dr. V. M. Caamaño, por la Provincia Benefactor;
Dr. Viriato Alberti, por la Provincia Trujillo Valdéz;
Dr. Salvador Mota Medrano, por la Provincia San Rafael;
Dr. C. A. Ballast Ramírez, por la Provincia de Bahoruco;
Dr. Francisco A. González, por la Provincia de La Altagracia;
Dr. Américo Deño Stefan, por la Provincia Independencia;
Párrafo I. — Los representantes de las provincias deberán asistir a la instalación del Comité Organizador y a las sesiones plenarias para las cuales hayan sido convocados.
Artículo 4. — El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública propondrá al Comité Organizador los Temas O-
ficiales que deberán figurar en el temario general del Congreso.
Artículo 5.— La Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública será la vía oficial del Comité Organizador y de la Directiva del VI Congreso Médico Dominicano. Por lo tanto, se hace extensivo el uso de la franquicia postal y telegráfica de esa Secretaría de Estado para las comunicaciones internas de los organismos antedichos.
Artículo 6.— Son atribuciones del Comité Organizador del VI Congreso Médico Dominicano: Convocar para la celebración del mismo a todos los médicos que ejercen en la República legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario; hacer el Presupuesto y someterlo con el Programa de Actos a la aprobación del Poder Ejecutivo; crear los organismos provinciales y designar las subcomisiones que fueren necesarias para gestionar los preparativos; y recibir los trabajos científicos para ser presentados ante el Congreso.
Artículo 7.— El Comité Organizador creado por este decreto habrá cumplido su cometido, cesando en sus funciones, cuando quede instalada la Directiva del Congreso en su sesión plenaria preliminar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 87º de la Restauración y 20º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.