Texto de la norma
Decreto N° 4738 que autoriza una emisión de sellos de correos.— G. O. N° 6714, del 29 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4738.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia ordinaria y del servicio aéreo, en los siguientes tipos y cantidades:
2.000.000 (Dos millones) de sellos de franqueo ordinario del tipo de un centavo, color verde;
4.000.000 (Cuatro millones) de sellos de franqueo ordinario del tipo de tres centavos, color azul;
150.000 (Ciento cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo del tipo de treinta y siete centavos, color sepia;
150.000 (Ciento cincuenta mil) sellos de franqueo aéreo del tipo de Un peso, color naranja.
Art. 2.— Estos sellos serán impresos en un solo color sobre fondo blanco, en tamaño de 27 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho. Los sellos de franqueo ordinario llevarán el siguiente diseño: en el ángulo superior izquierdo aparecerá el Escudo de Armas de la República Dominicana, el cual ocupará un espacio de 8 milímetros de alto por 8 de ancho partiendo desde los catetos de dicho ángulo; en sentido horizontal, en la parte superior del sello, se leerá la inscripción "República Dominicana"; en la parte central y en sentido horizontal, cubriendo mas de un tercio de la superficie del sello aparecerá el "Palacio del Ejecutivo", y debajo de éste, en letras pequeñas y en el mismo sentido se leerá "Palacio del Ejecutivo"; en el ángulo inferior izquierdo se leerá el valor facial del sello inscrito dentro de un cuadrado de 4 por 4 milímetros y en idéntica forma en el ángulo inferior derecho se leerá el signo de centavos; en el espacio comprendido entre estos dos cuadrados, en sentido horizontal, y debajo de la leyenda "Pa-
lacio del Ejecutivo", en caracteres más grandes se leerá "Correos".
Art. 3.— Los sellos para el franqueo aéreo llevarán el mismo diseño, con la diferencia de que el espacio comprendido entre la leyenda "República Dominicana" y el diseño del Palacio del Ejecutivo y hacia el ángulo superior derecho, aparecerá un avión en vuelo; sobre los cuadrados indicativos del valor facial y signo de centavo, en sentido vertical, se leerán respectivamente las inscripciones "Correo" y "Aéreo"; y en el espacio comprendido entre los cuadrados anteriormente citados, aparecerán dos alas estilizadas, en sustitución de la leyenda "Correos".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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