Texto de la norma
Decreto Nº 4703 que aprueba el precio del arroz fijado por el Comité Nacional de Alimentos.— G. O. Nº 6709, del 12 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4703.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley Nº 152, del 13 de Septiembre de 1939, sobre Artículos de Primera Necesidad, y sus modificaciones, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se aprueba el dispositivo de la Resolución dictada por el Comité Nacional de Alimentos del 1º de Noviembre en curso, modificativo del Decreto Nº 4631, del 4 de Octubre del año en curso, dispositivo que reza del siguiente modo:
"Artículo 1.— De manera transitoria se fija en dieciséis centavos libra, al detalle, el precio del arroz, tanto
criollo como extranjero, en todo el territorio de la República.
Artículo 2.— La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines del artículo Unico de la Ley N° 734, de fecha 14 de Mayo de 1942, que modificó el artículo 4 de la Ley N° 152, del 13 de Septiembre de 1939, especialmente en el Párrafo II.
Artículo 3.— Esta Resolución deroga toda otra disposición contraria."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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