Texto de la norma
Decreto Nº 4701 que crea la Policía Especial de Obras Públicas. — G. O. Nº 6709, del 12 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4701.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución y vista la Ley Nº 1560, del 31 de Octubre de 1947, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6706, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Ingeniero Jefe de la Sección de Construcciones de la Secretaría de Estado de Fomento, Obras Públicas y Riego, los Inspectores de Construcciones al servicio de dicha Sección, y los Encargados de Distritos de Obras Públicas quedan investidos de la calidad de Policía Especial para asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, y tendrán facultad para someter al Tribunal competente a los infractores de esas disposiciones así como a los autores de roturas de puentes o daños a las carreteras, a los edificios públicos y otras obras públicas que se construyan o que existan en sus respectivas jurisdicciones, todo sin perjuicio de las atribuciones de la Policía General.
Art. 2.— Cuando se trate de contravenciones de simple policía los actos o relatos que levanten los funcionarios citados tendrán la fuerza probatoria prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Criminal.
Art. 3.— Antes de poder ejercer las facultades especificadas, los funcionarios en cuestión deberán prestar juramento ante el Juez de Paz del domicilio, el cual levantará y conservará acta de ello.
Art. 4.— El conjunto del servicio indicado se denominará "Policía Especial de Obras Públicas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
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