Texto de la norma
Decreto Nº 4686, que deroga expresamente varios Decretos o Reglamentos de emergencia.— G. O. Nº 6706, del 5 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4686.
CONSIDERANDO: Que se han normalizado varios nuevos aspectos de la actividad nacional, que habían sido afectados por la guerra y dado lugar a medidas de emergencia destinadas a proteger los intereses del pueblo dominicano;
En ejercicio de la tribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones ejecutivas:
a) Decreto Nº 1082, del 20 de Junio de 1941, que prohíbe la exportación de varios artículos y materiales por razones estratégicas;
b) Decretos Nº 113, del 9 de Julio de 1942, y Nº 343, del 5 de Noviembre de 1942, que dictan disposiciones taxativas sobre la entrada y salida de monedas norteamericanas portadas por viajeros;
c) Decreto Nº 122, del 17 de Julio de 1942, que prohíbe la exportación y reexportación de fósforos;
d) El Reglamento Nº 1558, del 17 de Marzo de 1942, que establece control sobre las refrigeradoras;
e) Decreto Nº 983, del 12 de Febrero de 1943, que sujeta a permiso la exportación y reexportación de cueros y pieles de todas clases;
f) Decretos Nº 1079, del 2 de Abril de 1943, y Nº 1038, del 6 Abril de 1943, sobre la Comisión Marítima Nacional;
g) Decreto Nº 1201, del 14 de Junio de 1943, sobre las Juntas Provinciales de Alimentos que dependían del ya suprimido Control de Precios;
h) Decreto Nº 2002, del 23 de Junio de 1944 y Nº 2871, del 6 de Agosto de 1945, sobre control de la Penicilina;
i) Decreto Nº 3154 bis, del 26 de Noviembre de 1945,
y todos los que dieron fuerza de decreto a Resoluciones de la ya suprimida Comisión Nacional de Transporte; y
j) Decreto Nº 3663, del 23 de Julio de 1946, sobre control del ganado en la Provincia San Rafael.
Art. 2.— Los Decretos Nos. 1051, del 17 de Marzo de 1943 y 1290, del 22 de Julio de 1943, sobre tránsito de carretas por caminos y carreteras, y Nº 1560, del 27 de Noviembre de 1943, sobre el uso de colorantes no vegetales en los refrescos, quedan derogados a partir del 1º de Enero de 1948.
Art. 3.— Se deroga el artículo 2 del Decreto Nº 1521, del 12 de Noviembre de 1943, artículo que exonera de todo impuesto la importación de banderas nacionales aunque no sean de las medidas legales, debiendo quedar en vigor los demás artículos del Decreto hasta el 31 de Diciembre de 1950.
Art. 4.— El Reglamento Nº 1564, del 19 de Marzo de 1942 queda derogado, excepto en lo relativo a la exportación o reexportación de tractores, camiones y camionetas, los cuales, bajo la pena que el Reglamento citado establece, no podrán exportarse o reexportarse sino con permiso del Departamento de Comercio.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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