Texto de la norma
Decreto Nº 4680 que constituye el Consejo Nacional de Previsión Social. — G. O. Nº 6739, del 23 de Enero de 1948.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4680.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — El Consejo Nacional de Previsión Social previsto por el artículo 6 de la Ley Nº 1399, del 19 de Abril del año en curso, estará constituido del siguiente modo:
El Secretario de Estado de Previsión Social, como Presidente ex-oficio; el Subsecretario de Estado de Previsión Social, señor B. Paiewonsky, como Vicepresidente ex-oficio; y como miembros personales los señores Virgilio Alvarez Pina, Lic. J. M. Troncoso, Lic. Manuel A. Amiama, Virgilio Alvarez Sánchez y Francisco Martínez Alba.
Párrafo. — El Secretario de Estado de Previsión Social asignará un empleado de su oficina para que actúe como Secretario de este Consejo.
Art. 2. — Será misión de este Consejo, de acuerdo con la ley, estudiar y dictaminar todos los asuntos sobre previsión social que sometan a su examen el Presidente de la República o el Secretario de Estado de Previsión Social, y hacer por su propia iniciativa todas las recomendaciones que estime pertinentes en materia de previsión social.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo,
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.