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Decreto

Decreto 4679

que ordena la impresión y emisión de 1200 Vales Certificados de la Tesorería Nacional de un valor de RD$ 1,000.00 cada uno

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 oct de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6704Gaceta Oficial del 29 oct de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4679 que ordena la impresión y emisión de 1200 Vales Certificados de la Tesorería Nacional de un valor de RD$ 1,000.00 cada uno.— G. O. Nº 6704, del 29 de Octubre de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4679. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el requerimiento hecho al Estado por el Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana, según la Séptima Resolución que adoptara en su sesión del 29 de Octubre de 1947; VISTO lo que disponen los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Núm. 586, del 24 de Octubre de 1941, modificada por la Ley Núm. 1532, del 3 de Octubre de 1947, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se ordena la impresión y emisión de MIL DOSCIENTOS (1,200) Vales Certificados de la Tesorería de la República Dominicana de un valor nominal de UN MIL PESOS (RD$ 1,000.00) cada uno, moneda de curso legal, al CINCO POR CIENTO (5%) de interés por año, y vencederos a CINCO (5) años a partir de la fecha de la emisión, que será la del 23 de Octubre de 1947. Art. 2.— Los Vales Certificados cuya emisión se ordena, serán impresos conforme al modelo y a las instrucciones que dicte el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público y con las especificaciones dispuestas en la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana. Art. 3.— El control y vigilancia de la impresión de estos Vales Certificados serán organizados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público conforme a las leyes y regla- mentos vigentes sobre la impresión de especies representativas de dinero. Art. 4.— Una vez emitidos los Vales Certificados previstos en este Decreto, serán entregados al Consejo de Directores del Banco de Reservas de la República Dominicana con los requisitos y para los fines indicados en la Ley Orgánica del Banco. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona