Texto de la norma
Decreto Nº 4678, sobre retención de envíos de expedientes, registros, documentos y papeles en general al Archivo General de la Nación. — G. O. Nº 6709, del 12 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4678.
CONSIDERANDO: Que el local en que se encuentra alojado el Archivo General de la Nación, no obstante su amplitud, no ofrece ya espacio para recibir nuevos documentos en condiciones de seguridad y conveniencia;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 2 de la Ley sobre Organización del Archivo General de la Nación, Nº 1085, del 6 de Abril de 1936, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Los expedientes, registros, documentos y papeles en general que en los plazos del artículo 2 del Reglamento Nº 1590-bis, del 30 de Mayo de 1935 y sus modificaciones, están obligadas a remitir las oficinas públicas al Archivo General de la Nación, deberán ser retenidos por aquellas hasta nueva disposición en contrario.
Art. 2. — Los expedientes, registros, documentos y pape-
les en general, a que hace mención el artículo anterior, serán separados de sus archivos en actividad por las correspondientes oficinas públicas, debidamente inventariados y guardados por ellas en forma que asegure su conservación en perfecto estado, y su envío al Archivo General de la Nación cuando nuevo decreto así lo disponga
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.