Decreto Nº 4667 que jubila a la señorita Graciela Brache.— G. O. Nº 6710, del 15 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4667.
VISTA la solicitud de jubilación que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes ha elevado al Poder Ejecutivo la señorita Graciela Brache, quien por largos años prestó servicios al Estado en el ramo de educación.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y vista la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316, del 29 de Diciembre del año 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a la señorita Graciela Brache y se le asigna una pensión del Estado de cincuenta pesos mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona