Texto de la norma
Decreto Nº 4636 que amplía el apartado f) de la Sección VIII del Reglamento de Inmigración.— G. O. Nº 6697, del 8 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4636.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTO el Párrafo II del apartado e) del artículo 9 de la Ley de Inmigración, Nº 95, del 14 de Abril de 1939, tal como fué modificado dicho apartado por la Ley Nº 496, del 31 de Enero de 1944, y las demás disposiciones de la Ley de Inmigración, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se amplía del siguiente modo el apartado f) de la Sección VIII del Reglamento de Inmigración del 12 de Mayo de 1939, tal como fue modificado por el Decreto Nº 4498, del 21 de Julio de 1947, en la parte final que enumera los extranjeros exentos del impuesto de renovación del permiso de residencia:
4) Los extranjeros cuyas entradas mensuales sean menores de cincuenta pesos, hayan recibido en el país por espacio de diez años y estén o hubieren estado casados con mujeres dominicanas;
5) Los extranjeros cuyas entradas mensuales sean menores de cincuenta pesos y hayan cumplido veinte años de residencia en el país;
6) Las mujeres dominicanas que al casarse con extranjeros hayan optado la nacionalidad de sus maridos.
El Director General de Inmigración queda facultado para apreciar los hechos en que se fundamentan las exenciones de
los incisos cuatro y cinco por los medios de prueba que le sea dable obtener.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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