Texto de la norma
Decreto Nº 4632 que declara de utilidad pública la adquisición de una porción de terreno ubicados en la Común de Monte Plata.— G. O. Nº 6697, del 8 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4632.
CONSIDERANDO: Que el Estado tiene el deber de dictar las medidas que fueren necesarias para la conservación de la riqueza forestal del país, evitando de ese modo la explotación desmedida de las maderas, por iniciativa particular, y el desmonte que conduce en la generalidad de los casos a la disminución de las aguas; Que esta medida resulta más efectiva cuando el Estado está investido con el derecho de propiedad de la zona que amerita la protección antes dicha; Que es pues, de interés social, tomar las providencias que conduzcan a prevenir los hechos anteriores;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, y vistas la misma Constitución, en su artículo o inciso 7, la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de Mayo de 1920 y sus modificaciones, y la Ley sobre expropiación por el Estado, Nº 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para los fines de conservación forestal, de la siguiente extensión de terreno, ubicada en los Sitios de "Carmona" y "Gonzalo", Común de Monte Plata, Provincia Trujillo, región de Boyá, dentro de los siguientes límites: Al Norte, Sitio de Canabacoa; al Sur, Hato de los Naranjos; al Este, Sabana del Estado y Canabacoa; y al Oeste, Sabana Grande de Boyá y San Lorenzo de Boyá, extensión esta de terreno, en la cual tienen interés como condueños los señores: Sucesores de Bernardo González, de Esteban Jacinto Mercedes, Sucesión Amparo, Sucesión Mejía, Santiago Aquino, Francisco Amparo Aquino, Gregorio Amparo Custodio, Ramón Severino, José Antonio Jiménez Alvarez, José del Carmen Olivo Valencia, Ramón Ruiz, etc.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido por el presente Decreto de los poderes
necesarios para realizar las gestiones, actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las citadas leyes, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente.
Art. 3.— Al realizar la expropiación prevista por este Decreto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, una vez concluído el procedimiento, lo notificará al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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