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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4631

que aprueba una Resolución del Comité Nacional de Alimentos sobre precios máximos de varios artículos alimenticios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 oct de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6697Gaceta Oficial del 9 oct de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4631 que aprueba una Resolución del Comité Nacional de Alimentos sobre precios máximos de varios artículos alimenticios.— G. O. N° 6697, del 9 de Octubre de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4631. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República y la Ley N° 152, del 13 de Septiembre de 1939, sobre Artículos de Primera Necesidad, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la siguiente Resolución del Comité Nacional de Alimentos: "El Comité Nacional de Alimentos, visto el artículo 4 de la Ley Núm. 734, de fecha 14 de mayo de 1942, que modificó el artículo 4 de la Ley N° 152, del 13 de septiembre de 1939; y vistos los artículos 1 y 2 del Decreto N° 4589, de fecha 14 del mes de septiembre de 1947, ha dictado la siguiente Resolución: Art. 1.— Se fijan como precios máximos de los artícu- los que se indican a continuación, los siguientes: ARROZ, en cualquier parte del territorio nacional: De procedencia extranjera: Para el almacenista: $16.00 quintal de 100 libras americanas; Para el detallista....: venta al consumidor...: $ 17.00 quintal de 100 libras americanas; De producción nacional, para el agricultor, incluyendo el pago de los impuestos... . . ..: " 12.00 quintal de 100 libras americanas; Para el almacenista..: " 13.50 quintal de 100 libras americanas; Para el detallista, venta al consumidor..: " 0.15 libra. ACEITE DE MANI: Para el productor....: " 14.00 lata de 30 Lbs.; Para el almacenista..: " 14.50 " " " " Para el consumidor...: " 0.53 libra. MANTECA: Cami, para el productor...: " 20.00 lata de 37 Lbs.; " " " almacenista: " 20.50 " " " " " " " consumidor: " 0.58 libra. Extranjera, Para el importador.....: " 17.50 lata de 37 Lbs.; Para el detallista.......: " 18.00 " " " " Para el consumidor.....: " 0.52 libra. De campo: Para el productor.......: " 18.00 lata de 37 Lbs.; Para el detallista.......: " 18.50 " " " " Para el consumidor.....: " 0.53 libra. PLATANOS: Para el agricultor en todo el país..........: " 2.00 el ciento Para el detallista.......: " 2.50 ". " Para el consumidor.....: " 0.03 cada uno. HABICHUELAS: Para el agricultor.......: " 7.25 quintal de 100 libras americanas; Para el almacenista.....: " 8.00 quintal de 100 libras americanas; Para el consumidor.....: " 0.09 libra. Articulo 2, - DISPOSICION TRANSITOIRIA. El precio del arroz fijado por esta Resaluci6n mantendr4 sus efectos legales hasta la primera quincena del mes de no- viembre dte 19147, fecha en que se iniciardn las cosechas de ess cereal, y que harh necesario modificar favorablemente dicho precio con nuevas disposiciones que dietars en su oportunidad el Coplit6 Nacional de Alimentos. Articulo 3.- La presente Resolucih ser& enviada a1 Po- der Ejecutivo para 10s fines del articulo Unico de la Ley Nq 734, de fecha 14 de Mayo de 1942, que modified el articulo 4 de la Ley NQ 152, del 13 de Septiembne de 1939, especialmente en el pdrrafo 11. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a 10s veintinueve dias del mes de Septiembre dte 19147, afios 1040 de la Independencia, 850 de la Restauraci6n y 189 de la Era de: Trujillo, Fimado : ANSELMO A. PAULINO ALVAREZ, Encargado de la Secretaria de Estado de lo inte- rior y Policia, Presidente de la Comisi6n Nacional de Alimentos. Firmado : ARMAND0 OiSlCAR PACHECO, Subsecretario de Estado de lo Interior y Policia, Secretario de la Comisi6n Nacional de Alimentos. Articulo 2.- Para facilitar la fijacih, de tiempo en tiem- PO, de 10s precios maximos de articulos de primera necesidad, todo conierciante estara obligado a suministrar a1 Comit6 Na- cional de Alimentos 10s informes que 6ste le requiera directa- merit? o poi" medio de sus Comisionados Delegados, asi como a mostrar las facturas, libros y demas documentos que pudie- ran servir para el cumplimiento de su encargo legal. Articulo 3.- De conformidad con las disposiciones del ar- ticulo Unico de la Lev NQ 1324, de fecha 13 de enero de 1947, aue modific6 el articulo 5 de la Ley No 152 del 1.3 de Septiern- bre df 1939, reformadas por la Ley No 734, del 14 de Mayo de 1942, la infraccidn a las disposiciones de la citada Resoluci6n sera castigada con prisi6n correccional de tres meses a dos aiios o multa de $100.00 a $500.00, o con axbas penas a la vez, duplicandose las penas en cas0 de reincidencia ; pudifndo, ade- mas declararse en las sentencias condenatorias que 10s infra:- tores quedaran incapacitados para el ejercicio del comerzio por un period0 de uno a cinco afios, segGn la gravedad del caso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica, Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de octubre del afio mil novecientos cuarenta y siete, alios. 1040 de la Independencia, 8\50 de la Restauracih y 183 de la Era de Trujillo. KAFAEL L. TRUJILLO. r Decreto NQ 4632 que declara de utilidad p~blica la adquisicih de una porci6n de terreno ubicados en la Comdn de Monk P1ata.- G. 0. N!, 6697, del 8 de Octubre de 1947.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona