Texto de la norma
Decreto N° 4631 que aprueba una Resolución del Comité Nacional de Alimentos sobre precios máximos de varios artículos alimenticios.— G. O. N° 6697, del 9 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4631.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República y la Ley N° 152, del 13 de Septiembre de 1939, sobre Artículos de Primera Necesidad, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la siguiente Resolución del Comité Nacional de Alimentos:
"El Comité Nacional de Alimentos, visto el artículo 4 de la Ley Núm. 734, de fecha 14 de mayo de 1942, que modificó el artículo 4 de la Ley N° 152, del 13 de septiembre de 1939; y vistos los artículos 1 y 2 del Decreto N° 4589, de fecha 14 del mes de septiembre de 1947, ha dictado la siguiente Resolución:
Art. 1.— Se fijan como precios máximos de los artícu-
los que se indican a continuación, los siguientes:
ARROZ, en cualquier parte del territorio nacional:
De procedencia extranjera:
Para el almacenista: $16.00 quintal de 100 libras americanas;
Para el detallista....: venta al consumidor...: $ 17.00 quintal de 100 libras americanas;
De producción nacional, para el agricultor, incluyendo el pago de los impuestos... . . ..: " 12.00 quintal de 100 libras americanas;
Para el almacenista..: " 13.50 quintal de 100 libras americanas;
Para el detallista, venta al consumidor..: " 0.15 libra.
ACEITE DE MANI:
Para el productor....: " 14.00 lata de 30 Lbs.;
Para el almacenista..: " 14.50 " " " "
Para el consumidor...: " 0.53 libra.
MANTECA:
Cami, para el productor...: " 20.00 lata de 37 Lbs.;
" " " almacenista: " 20.50 " " " "
" " " consumidor: " 0.58 libra.
Extranjera,
Para el importador.....: " 17.50 lata de 37 Lbs.;
Para el detallista.......: " 18.00 " " " "
Para el consumidor.....: " 0.52 libra.
De campo:
Para el productor.......: " 18.00 lata de 37 Lbs.;
Para el detallista.......: " 18.50 " " " "
Para el consumidor.....: " 0.53 libra.
PLATANOS:
Para el agricultor en todo el país..........: " 2.00 el ciento
Para el detallista.......: " 2.50 ". "
Para el consumidor.....: " 0.03 cada uno.
HABICHUELAS:
Para el agricultor.......: " 7.25 quintal de 100 libras americanas;
Para el almacenista.....: " 8.00 quintal de 100 libras americanas;
Para el consumidor.....: " 0.09 libra.
Articulo 2, - DISPOSICION TRANSITOIRIA.
El precio del arroz fijado por esta Resaluci6n mantendr4
sus efectos legales hasta la primera quincena del mes de no-
viembre dte 19147, fecha en que se iniciardn las cosechas de ess
cereal, y que harh necesario modificar favorablemente dicho
precio con nuevas disposiciones que dietars en su oportunidad
el Coplit6 Nacional de Alimentos.
Articulo 3.- La presente Resolucih ser& enviada a1 Po-
der Ejecutivo para 10s fines del articulo Unico de la Ley Nq
734, de fecha 14 de Mayo de 1942, que modified el articulo 4
de la Ley NQ 152, del 13 de Septiembne de 1939, especialmente
en el pdrrafo 11.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, a
10s veintinueve dias del mes de Septiembre dte 19147, afios 1040
de la Independencia, 850 de la Restauraci6n y 189 de la Era de:
Trujillo,
Fimado :
ANSELMO A. PAULINO ALVAREZ,
Encargado de la Secretaria de Estado de lo inte-
rior y Policia, Presidente de la Comisi6n
Nacional de Alimentos.
Firmado :
ARMAND0 OiSlCAR PACHECO,
Subsecretario de Estado de lo Interior
y Policia, Secretario de la Comisi6n
Nacional de Alimentos.
Articulo 2.- Para facilitar la fijacih, de tiempo en tiem-
PO, de 10s precios maximos de articulos de primera necesidad,
todo conierciante estara obligado a suministrar a1 Comit6 Na-
cional de Alimentos 10s informes que 6ste le requiera directa-
merit? o poi" medio de sus Comisionados Delegados, asi como
a mostrar las facturas, libros y demas documentos que pudie-
ran servir para el cumplimiento de su encargo legal.
Articulo 3.- De conformidad con las disposiciones del ar-
ticulo Unico de la Lev NQ 1324, de fecha 13 de enero de 1947,
aue modific6 el articulo 5 de la Ley No 152 del 1.3 de Septiern-
bre df 1939, reformadas por la Ley No 734, del 14 de Mayo de
1942, la infraccidn a las disposiciones de la citada Resoluci6n
sera castigada con prisi6n correccional de tres meses a dos
aiios o multa de $100.00 a $500.00, o con axbas penas a la vez,
duplicandose las penas en cas0 de reincidencia ; pudifndo, ade-
mas declararse en las sentencias condenatorias que 10s infra:-
tores quedaran incapacitados para el ejercicio del comerzio
por un period0 de uno a cinco afios, segGn la gravedad del caso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica, Dominicana, a 10s cuatro dias del mes
de octubre del afio mil novecientos cuarenta y siete,
alios.
1040 de la Independencia, 8\50 de la Restauracih y 183 de la
Era de Trujillo.
KAFAEL L. TRUJILLO.
r
Decreto NQ 4632 que declara de utilidad p~blica la adquisicih de una
porci6n de terreno ubicados en la Comdn de Monk P1ata.-
G. 0. N!,
6697, del 8 de Octubre de 1947.
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