Texto de la norma
Decreto Nº 4630 que concede incorporación a la Sociedad "Fé y Protección".— G. O. Nº 6710, del 15 de Noviembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4630.
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República, y con fecha 20 de Agosto de 1947 han elevado al Poder Ejecutivo los señores Angel María Díaz Ledesma y Manuel Emilio Pérez, Presidente y Secretario respectivamente de la sociedad benéfica, cultural y recreativa "Fé y Protección", asociación que tiene su domicilio en Ciudad Tru-
jillo, Distrito de Santo Domingo, mediante la cual solicitan la incorporación de dicha Asociación de conformidad con la ley de la materia.
VISTOS los Estatutos aprobados por la Asociación en la Asamblea General Extraordinaria el 20 de Febrero de 1946 y el 30 de Marzo de ese mismo año.
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Sociedad benéfica, cultural y recreativa "Fe y Protección", domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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