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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4627

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS PARA LA CEDULA PERSONAL DE IDENTIDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1947fecha
Otrostipo
G. O. 6696Gaceta Oficial del 4 oct de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4627 que autoriza una emisión de sellos para la Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 4 de Octubre de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4627. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y 7 de la Ley Nº 990, del 7 de Septiembre de 1945, sobre Cédula Personal de Identidad, DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1,250.000) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos y cantidades: DECIMA TERCERA CATEGORIA 1.000.000 (UN MILLON) sellos del tipo de UN PESO, color amarillo claro; OFICIO DOMESTICO 250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos del tipo de CINCUENTA CENTAVOS, color marrón claro; Art. 2. — Los sellos de UN PESO se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color amarillo claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Décimatercera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras. Los sellos de CINCUENTA CENTAVOS "OFICIO DOMESTICO", se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color marrón claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Oficio Doméstico". Debajo del escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de peso y el valor facial en cifras. Art. 3. — La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe de aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 1.500.001 para los del tipo de UN PESO, y con el número 100.001 para los del tipo de CINCUENTA CENTAVOS. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona