Texto de la norma
Decreto Nº 4627 que autoriza una emisión de sellos para la Cédula Personal de Identidad.— G. O. Nº [cédula], del 4 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4627.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, y 7 de la Ley Nº 990, del 7 de Septiembre de 1945, sobre Cédula Personal de Identidad,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza una emisión de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1,250.000) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad, en los siguientes tipos y cantidades:
DECIMA TERCERA CATEGORIA
1.000.000 (UN MILLON) sellos del tipo de UN PESO, color amarillo claro;
OFICIO DOMESTICO
250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos del
tipo de CINCUENTA CENTAVOS, color marrón claro;
Art. 2. — Los sellos de UN PESO se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color amarillo claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Décimatercera Categoría". Debajo del escudo nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras.
Los sellos de CINCUENTA CENTAVOS "OFICIO DOMESTICO", se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, en color marrón claro, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el escudo nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central horizontalmente, distribuída en ambos lados del escudo nacional, llevarán la siguiente leyenda: "Oficio Doméstico". Debajo del escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de peso y el valor facial en cifras.
Art. 3. — La numeración de las diferentes partidas de estos sellos, que se debe de aplicar en la Litografía, se hará en color negro, comenzando con el número 1.500.001 para los del tipo de UN PESO, y con el número 100.001 para los del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104° de la Independencia, 85° de la Restauración y 18° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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