Texto de la norma
Decreto N° 4609 que aprueba el amojonamiento de los límites de la Común de Baní.— G. O. N° 6696, del 4 de Octubre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4609.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTAS las Leyes Nº 722, del 23 de Octubre de 1944, Nº 745, del 18 de Noviembre de 1944, modificadas por la Nº 1226, del 26 de Julio de 1946;
VISTA el Acta de la Diligencia de Deslinde entre las Comunes de Baní y San José de Ocoa, de fecha 10, 11 y 12 de Junio de 1947;
CONSIDERANDO: Que en estos casos se han cumplido las reglamentaciones establecidas y que el amojonamiento de los límites entre las Comunes de Baní y San José de Ocoa ha sido realizado de conformidad con las leyes vistas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art 1.— Aprobar, como por el presente apruebo, el amojonamiento de los límites de la Común de Baní, constituido por 5 hitos, cuyas situaciones son las siguientes:
Hito Nº 1. Trifinio.— Situado en el ángulo Noroeste de la confluencia del Río Ocoa y el Arroyo Blanco, a 5 metros al Este del Río Ocoa y 3 metros al Norte del Arroyo Blanco en el antiguo camino Baní-San José de Ocoa.
Hito Nº 2. Primario.— Situado en el collado que forman "Las Lajitas" y "Loma de la Palma", dos metros al Sur del camino real Las Caobas-Hoyo Nuevo, y en dirección del gancho principal de las cabezadas del Arroyo Blanco.
Hito Nº 3. Primario.— Situado en la cúspide de la "Loma de la Palma", a 1731 metros sobre el nivel del mar, y exactamente en el punto en donde estuvo colocada la placa del Vértice Geodésico denominado Valdesia, cuyas coordenadas geográficas son: 18º 27' 58" de latitud Norte, y 70º 24' 44" de longitud Oeste de Greenwich.
Hito Nº 4. Primario.— Situado en un escalón de pendiente sobre una cuchilla que se desprende con rumbo Sureste de la "Loma de la Palma", y precisamente en dirección del gancho principal de la cabezada del Arroyo "Juan Grande", denominado también "Zumbador" o "de los Saltos".
Hito Nº 5. Trifinio.— Situado en el ángulo Noroeste de la confluencia del Río Nizao y el Arroyo Mata Verraco.
Párrafo.— Es entendido que de acuerdo con las Leyes citadas en el encabezamiento de este Decreto, las colindancias restantes de la Común de Baní están constituidas por los ríos Ocoa y Nizao.
Art. 2.— Los que arranquen, alteren, remuevan o cambien de sitio los hitos indicados en este Decreto, serán perseguidos y castigados de acuerdo con la Ley Nº 845, del 21 de Marzo de 1945, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6229.
Art. 3.— La Secretaría de Estado de lo Interior y Policía queda encargada de velar por la integridad de los hitos a que se refiere el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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