Decreto Nº 4596 que concede jubilación al señor Rafael Montaño. — G. O. Nº 6693, del 24 de Septiembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4596.
VISTA la solicitud de jubilación elevada al Poder Ejecutivo en fecha 30 de Agosto del año en curso por el señor Rafael Montaño, Director de la Escuela Rudimentaria Rural de Jeremías (El Higüero), La Vega;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en atención a que el solicitante reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 1316 del 29 de Diciembre de 1946, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se concede al señor Rafael Montaño el beneficio
de la jubilación y se le asigna una pensión del Estado de veinte pesos mensuales.
Art. 2. — Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos y se regirá por la Ley ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona