Decreto Nº 4594 que prorroga el plazo para el otorgamiento de las prestaciones determinadas en la Ley sobre Seguros Sociales.— G. O. Nº 6693, del 24 de Septiembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4594.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTAS las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Ley Nº 1376 sobre Seguros Sociales, promulgada en fecha 17 de Marzo de 1947 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 6603 de fecha 28 de Marzo del mismo año, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Con el objeto de permitir una cabal organización de los servicios médicos que prestará la Caja Dominicana de Seguros Sociales a sus asegurados, se prorroga por tres meses más el plazo para el otorgamiento de las prestaciones de--
terminadas por el Capítulo VI de la Ley Nº 1376, sobre Seguros Sociales, o sea hasta el 29 de Diciembre del presente año, quedando reservado por tanto hasta la misma fecha el pago de las cotizaciones de los asegurados.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona