Texto de la norma
Decreto Nº 4589 que integra el Comité Nacional de Alimentos.— G. O. Nº 6691, del 20 de Septiembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4589.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Comité Nacional de Alimentos previsto por el artículo 4 de la Ley Nº 152, del 13 de Septiembre de 1939, modificado por la Ley Nº 734, del 14 de Mayo de 1942, estará compuesto del siguiente modo:
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, quien será su Presidente Ejecutivo;
El Subsecretario de Estado de lo Interior y Policía de más antiguo nombramiento, quien actuará como su Secretario;
El Subsecretario de Estado de Comercio;
El Subsecretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; y
El Subsecretario de Estado de Previsión Social, Doctor Rubén Suro.
Art. 2.— El Comité Nacional de Alimentos estará encargado, de acuerdo con las Leyes ya citadas y la Ley Nº 1324, del 13 de Enero de 1947, de fiscalizar todo lo relativo a los precios máximos de los artículos de primera necesidad y de velar por el cumplimiento de las tarifas de precios establecidas o que se establezcan, para lo cual deberá obtener la cooperación de las autoridades policiales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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