Texto de la norma
Decreto Nº 4577 que concede franquicia postal limitada al Instituto Cultural Domínico-Americano. — G. O. Nº 6694, del 27 de Septiembre de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4577.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vistos los artículos 69 y 211 de la Ley de Vías de Comunicación, Nº 1474, del 22 de Febrero de 1938, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. — Se concede franquicia, en materia postal, al Instituto Cultural Domínico-Americano, institución incorporada, con su domicilio en Ciudad Trujillo, por un período de cinco años a contar de la publicación del presente Decreto.
Art. 2. — La franquicia postal concedida se refiere a los objetos de correspondencia que escriba o produzca el Instituto, no pudiendo beneficiar a objetos de correspondencia que emanen de terceras personas o instituciones.
Art. 3. — Las cubiertas o envolturas de dicha correspondencia deberán tener en letras impresas el nombre de la institución a que se concede la franquicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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