Decreto Nº 4531 que integra la Comisión Nacional de Espectáculos y Radiofonía.— G. O. Nº 6679, del 20 de Agosto de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4531.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— La Comisión Nacional de Espectáculos y Radiofonía prevista por la Ley Nº 1470, del 2 de Julio de 1947, estará constituida del siguiente modo: Lic. Armando Oscar Pacheco, Presidente; Lic. Rafael Andrés Brenes, Vice-Presidente; Dr. Salvador Lluberes y señores Vicente Ortiz y Darío Suro, Vocales.
Párrafo.— El Secretario del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo actuará como Secretario de la Comisión.
Art. 2.— Queda a cargo del Secretario de Estado de lo Interior y Policía constituir la Comisión y velar por su funcionamiento de acuerdo con la Ley que la regula.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona