Decreto Nº 4506 que convoca las Cámaras Legislativas.— G. O. Nº 6669, del 30 de Julio de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4506.
VISTO el artículo 29, párrafo único, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan el martes 29 de Julio en curso, a fin de conocer de los asuntos pendientes de la legislatura anterior y de aquellos que les sean sometidos por el Poder Ejecutivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona