Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4504.
CONSIDERANDO: Que en el sitio de Bajabonico Arriba, Común de Altamira, Provincia de Puerto Plata, 28 familias campesinas compuestas por 128 personas han sido desalojadas o movilizadas de los terrenos que ocupaban;
CONSIDERANDO: Que es de interés social prevenir o reparar el desalojo de colectividades campesinas numerosas y trabajadoras, cual que sea la legalidad estricta de los procedimientos, aunque el Estado tenga que asumir la carga de desembolsar fondos para adquirir los terrenos de que se trate;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 6 inciso 7 de la misma Constitución, la Ley de Dominio Eminente Nº 480, del 20 de Mayo de 1920, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, Nº 344, del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para fines de colonización agrícola, de los siguientes terrenos ubicados en Bajabonico Arriba, Común de Altamira, Provincia de Puerto Plata:
a) Una porción de terreno perteneciente al Doctor Ramón Helú Bencosme, ubicada en el sitio de Bajabonico Arriba, de un área de 963 tareas, cultivadas de frutos menores y pasto natural, que linda al Este, con el Alto del Sombrero y propiedad de Juan Santos Bonilla y Bruno Bonilla y terrenos ocupados por Pedro García; al Oeste, terrenos de Juan Santos Bonilla; al Norte, Félix Henríquez y Arroyo de los Morones; y al Sur, Juan Santos Bonilla;
b) Una porción de terrenos pertenecientes al señor Francisco César, ubicada en el sitio de Bajabonico Arriba, de un área de 450 tareas, cultivada en parte, que linda al Norte con el Camino de La Loma; al Sur, con Antolín Henríquez y Sucesión de Damián Henríquez; al Este, la parcela anteriormente descrita, y al Oeste, con Antolín Henríquez y parte del Camino de La Loma.
Art. 2.— El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar las gestiones, actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con las citadas leyes, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente.
Art. 3.— En el caso de realizarse la expropiación prevista por este Decreto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al concluirse el procedimiento, lo notificará al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaría y Colonización para los fines procedentes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y siete, años 104º de la Independencia, 84º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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